Consejo de Estado decreta la pérdida de investidura del concejal Diego Alejandro Herrera Arias por conflicto de intereses
El Consejo de Estado, en decisión de segunda instancia, resolvió revocar la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y decretar la pérdida de investidura del concejal Diego Alejandro Herrera Arias, representante del municipio de Girardot, Cundinamarca. La decisión se fundamentó en la configuración de un conflicto de intereses durante el proceso de elección del Secretario General del Concejo Municipal, en el cual Herrera Arias participó sin declararse impedido, a pesar de su relación política con uno de los candidatos.
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por José Luis Tabares Zapata, quien argumentó que el concejal Herrera Arias incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 y los numerales 14 y 15 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Según el demandante, Herrera Arias participó en la elección del Secretario General del Concejo Municipal, favoreciendo a Germán Cardozo Galeano, quien había sido su compañero en la misma lista electoral por el mismo partido político.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó las pretensiones al considerar que no se configuraba el conflicto de intereses. Sin embargo, tras analizar el recurso de apelación presentado por Tabares Zapata, el Consejo de Estado concluyó lo contrario.
Razones para decretar la pérdida de investidura
El Consejo de Estado determinó que tanto los elementos objetivos como subjetivos del conflicto de intereses estaban presentes en este caso. A continuación, se detallan las principales razones que sustentaron su decisión:
1. Configuración del elemento objetivo
El Consejo estableció que Diego Alejandro Herrera Arias participó activamente en la elección del Secretario General del Concejo Municipal, proceso en el cual Germán Cardozo Galeano resultó elegido. Este último había sido compañero político del concejal al integrar la misma lista electoral para las elecciones municipales.
Aunque Herrera Arias argumentó que votó en blanco durante la elección y posteriormente solicitó que no se posesionara a Cardozo Galeano debido a irregularidades en el proceso, el Consejo consideró que su participación inicial sin declararse impedido configuraba una violación al régimen de conflicto de intereses. La relación política previa entre ambos fue un factor determinante para concluir que existía un vínculo que comprometía la imparcialidad del concejal.
2. Configuración del elemento subjetivo
El tribunal también encontró probado el elemento subjetivo necesario para configurar la causal. Aunque Herrera Arias alegó desconocer a fondo las circunstancias relacionadas con Cardozo Galeano y negó haberlo favorecido deliberadamente, las pruebas indicaron lo contrario. Según el Consejo, el concejal tenía plena capacidad para identificar la situación que generaba el conflicto y estaba obligado a declararse impedido antes de participar en la elección.
Además, se consideró que su posterior oposición al nombramiento no eximía su responsabilidad inicial al haber actuado sin transparencia durante un momento crucial del proceso.
3. Principio democrático y ética pública
La decisión subrayó que los servidores públicos deben actuar con total apego a los principios democráticos y éticos que rigen su investidura. La omisión por parte del concejal al no declararse impedido vulneró estos principios fundamentales y afectó la confianza pública en las instituciones
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado resolvió revocar la sentencia inicial y decretar la pérdida de investidura del concejal Diego Alejandro Herrera Arias. Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto del régimen de conflicto de intereses como garantía para preservar la transparencia y legitimidad en el ejercicio público.
La sentencia constituye un precedente relevante para los casos relacionados con conflictos éticos en cargos públicos y refuerza el compromiso institucional con los valores democráticos.